MONTERIA CORDOBA-. 12 de abril de 2018. La CAR-CVS en cumplimiento de su papel misional en el marco de la Ley 99 de 1993 como Autoridad Ambiental Regional del departamento de Córdoba, informa a la opinión pública el resultado de la sesión del Honorable Consejo Directivo de la CAR-CVS realizado el 12 de abril de 2018 en la cual se trataron temas de relevancia de orden nacional y regional, como se describen a continuación:

  1. Proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopta la actualización del Plan General de Ordenación Forestal PGOF en la jurisdicción de la CVS. Este instrumento de planificación del componente forestal del departamento fue adoptado unánimemente por el Honorable Consejo Directivo, de esta forma se realiza un importante aporte a la conservación de la estructura verde de la región. En el mismo sentido, el Director General de la CVS José Fernando Tirado Hernández, expresó la relevancia de esta decisión del Cuerpo Colegiado en virtud de profundizar en la conservación del recurso forestal, explicó la importancia de constituir una Política Institucional que permee los municipios de la jurisdicción mediante la estrategia “Plan Verde para Córdoba” consistente en fortalecer los censos arbóreos y mantenimiento del arbolado urbano y rural.
  2. Proyecto de Acuerdo por medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del Humedal Furatena en el municipio de Montería. En virtud del análisis realizado en la sesión del Consejo Directivo, se concluyó que la sentencia emanada del Tribunal Administrativo de Córdoba el 16 de noviembre de 2017 no se encuentra ejecutoriada. En este sentido, se consideró necesario esperar a que se cumpla con este procedimiento para el estudio del Acuerdo de Adopción del Plan de Manejo Ambiental del Humedal Furatena. Las obligaciones contempladas en el fallo del Tribunal se resume en los siguientes puntos:

* CAR-CVS

  1. a) Dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria del fallo, implemente el Plan de Manejo Ambiental del humedal existente en los asentamientos denominados Villa Caribe, El Limonar, Cherokee II y Furatena, y en razón de ello, delimite y caracterice claramente el área comprendida por el humedal.
  2. b) Dentro del término de un mes siguiente a la ejecutoria del fallo, en conjunto con el municipio de Montería, desarrollen de manera conjunta o independiente,

como mínimo 1 jornada educativa mensual en las zonas de las urbanizaciones Villa Caribe, El Limonar, Cherokee II y Furatena, cuyo objetivo será socializar la importancia de proteger y conservar la zona del humedal. Jornadas de concientización que deberán realizarse por el lapso de seis (6) meses, ilustrándose sobre el área que comprende la zona protegida ambientalmente, así como el plan de manejo y recuperación que se realizará a esta.

* Municipio de Montería

  1. a) Que a partir de la ejecutoria del fallo, hasta tanto la CVS delimite concretamente el área del humedal antes ordenada, caso en el cual se dispondrá conforme a ello, realice las acciones necesarias para evitar que en los sectores de la urbanizaciones Villa Caribe, El Limonar, Cherokee II y Furatena, se continúe desarrollando proyectos urbanizadores, impida la realización de todo proyecto residencial que se encuentre en trámite en dichos sectores, y realice las acciones policivas necesarias para lograr el desalojo de las invasiones que hacia futuro se llegaren a presentar en los sectores de las urbanizaciones Villa Caribe, El Limonar, Cherokee II y Furatena.
  2. b) Que dentro del término de seis meses siguientes a la ejecutoria del presente fallo, realice los estudios previos necesarios para determinar las distintas obras requeridas para la debida prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, en los asentamientos denominados Villa Caribe, El Liminar, Cherokee II y Furatena.
  3. c) Que dentro del término de doce meses siguientes a la finalización de los estudios previos, proceda a ejecutar las obras necesarias para la normalización y adecuada prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en las áreas con construcción residencial hasta la fecha, en los asentamientos denominados Villa Caribe, El Limonar, Cherokee II y Furatena.
  4. d) Que dentro de un mes siguiente a la ejecutoria del presente fallo, realice las acciones tendientes a la limpieza del canal Bonanza, en lo que se refiere al retiro de la sedimentación, maleza escombros, basuras que se hallen en el canal, en las inmediaciones de las urbanizaciones Villa Caribe, El Limonar, Cherokee II y Furatena.
  5. e) Que dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del fallo, realicen los estudios previos necesarios para determinar las obras hidráulicas requeridas para recuperar el cauce del canal Bonanza.
  6. f) Que dentro del término de los doce meses siguientes a la finalización de los estudios previos, ejecute las obras necesarias para la optimización del sistema hidráulico del canal Bonanza.
  7. Información del trámite de sustracción de un área del DMI- Bajo Sinú para la construcción de la variante Lorica. En el marco del procedimiento de la solicitud de sustracción presentada a esta CAR por la empresa CORUMAR S.A. de un área del DMI Bajo Sinú, se presentó información referente al estado actual del trámite que cursa en esta Corporación.
  8. Proyecto de Acuerdo por medio del cual se ordena la prohibición de explotación de hidrocarburos no convencionales en áreas de jurisdicción de la CAR-CVS y especialmente en las Áreas Protegidas y Marinas. El Consejo Directivo expresó su interés por avanzar en el estudio de esta propuesta de Acuerdo formulada por la Dirección General de la CVS en beneficio de los intereses superiores del ambiente y las comunidades. En este sentido, fue aprobada la creación de una Comisión Especial del Consejo, que se encargará de profundizar la consolidación del Acuerdo precitado. Los Honorables Consejeros escogidos para este propósito fueron:

* Representante Presidente de la República, Dra. Natalia López Fuentes

* Representante MADS, Dr. Omar Guevara Mancera

* Representante del Sector Productivo, Dr. Jorge Doria Corrales

* Representante del Sector Productivo, Dr. Álvaro Pineda Naranjo

* Representante ONGs, Dr. David Salcedo Hernández

* Representante Alcaldes, Dra. Teresa Salamanca Otero (Municipio de Chinú)

  1. Estudio de solicitud del Director de la ANI Dr. Dimitri Zaninovich, para ser escuchado en sesión del Honorable Consejo Directivo. La ANI, como entidad interesada en el desarrollo del proyecto Variante Lorica, solicitó al Honorable Consejo Directivo ser escuchado en sesión de este Cuerpo Colegiado para exponer los argumentos de esta institución con el propósito de obtener pronunciamiento sobre el trámite de sustracción de un área del DMI Bajo Sinú. Esta solicitud fue acogida por el Consejo Directivo el cual escuchará al mencioando funcionario en la próxima sesión del Cuerpo Colegiado.

En este contexto, se recibió la propuesta del Honorable Consejero David Salcedo Hernández. En el sentido de establecer un cronograma de trabajo sobre la solicitud de sustracción en el proyecto de la variante Lorica que incluya los siguientes aspectos:

* Escuchar la posición del Director de la ANI Dr. Dimitri Zaninovich.

* Analizar los conceptos técnicos y jurídicos emitidos por la CAR-CVS sobre dicho proyecto.

* Toma de decisión sobre la solicitud de sustracción.

“CÓRDOBA HÍDRICA Y BIODIVERSA”

Foto Denys Vega Durango  para Revista EXPECTATIVA

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