Recientemente, la comisión primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate, parte del articulado de la ponencia de Ley estatutaria: «por medio del cual se regula el derecho fundamental a la educación». Recordemos que, el Ministerio de Educación Nacional, el pasado 12 de septiembre radicó ante la Cámara de Representantes el mencionado proyecto; el cual tiene como finalidad hacer de la educación un derecho fundamental.

Este proyecto de Ley estatutaria tiene por objeto; como ya se ha dicho, garantizar el derecho fundamental a la educación, regular y establecer las condiciones necesarias para su protección. En principio, esta nueva concepción de la educación posee un cambio sustancial en referencia con la actual Ley de Educación Superior; cabe señalar que, la Ley 30 de 1992, en su artículo 2 establece «La educación superior es un servicio público, cultural, inherente a la finalidad social del Estado». Es decir, pasamos de una concepción de servicio público a un derecho fundamental; el primero lo prestan los particulares y el Estado; el segundo es un deber y obligación del Estado.

Por ello, el proyecto de Ley estatutaria pretende garantizar y regular la educación como derecho fundamental. En este sentido, los artículos 1 y 2 hacen énfasis en garantizar el derecho fundamental a la educación de conformidad con el Artículo 67 de la Constitución política de Colombia, y, enfatiza, que su prestación por actores públicos, privados o mixtos es bajo la inspección y vigilancia del Estado. En el Artículo 5, enfatiza nuevamente al derecho fundamental a la educación con elementos esenciales como: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Estos elementos pretenden garantizar el reconocimiento de la pluralidad y diversidad regional, cultural y étnica en igualdad de oportunidades.

Hay que señalar que, para que estos elementos se materialicen, es necesario garantizar la ampliación y fortalecimiento de infraestructura física y tecnológica, recursos financieros, recursos humanos; que garantice el acceso y permanencia en condiciones de calidad y pertinencia. En el artículo 11, hace referencia a los deberes del Estado, que tiene la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar progresivamente el derecho fundamental a la educación.

Algo para destacar en este proyecto de ley marco, es lo contenido en el artículo 14 y 16 que menciona el derecho fundamental a la educación en sus distintos niveles, integrando todos los niveles del sistema educativo desde el prejardín, jardín, transición, primaria y secundaria; consolidando de esta forma, un sistema de articulación entre la educación media y superior para el acceso progresivo de los estudiantes a la educación superior.

Otro aspecto importante e incluyente de este proyecto es lo contenido en el capítulo IV; donde contempla disposiciones especiales para desde la educación superior atender los grupos poblacionales en condiciones de analfabetismo, personas privadas de la libertad y grupos étnicos; estos últimos tendrían la facultad y autonomía de diseñar, administrar y regular sus instituciones y programas para adecuarlos a sus necesidades, historia y lenguas. En este proyecto de Ley estatutaria está planteado un marco general y regulatorio que establece la educación como derecho fundamental garantizado por el Estado.

Este proyecto de ley marco, construye un enfoque y concepción de la educación desde la lógica del Estado; con participación del sector y la sociedad. Por consiguiente, corresponde al Congreso de la República continuar la deliberación y trámite legislativo para hacer de la educación un derecho fundamental garantizado por dicho Estado

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