La Corte Constitucional; aprobó la sentencia que permite la despenalización del aborto en Colombia; allí establece, el aborto como un derecho que tiene la mujer, hasta las 24 semanas de gestación. Este fallo, ha generado reacciones encontradas entre quienes lo defienden o lo rechazan. Discusiones de esta naturaleza están determinadas por factores religiosos, éticos, morales y culturales; que definen las creencias que tienen las personas alrededor de lo bueno y justo. En este tipo de discusiones, difícilmente se construyen acuerdos; por cuanto, en cuestiones éticas, cada uno tiene acceso privilegiado. Es poco común encontrar que esta discusión se desarrolle con argumentos jurídicos y de derechos; inclusive, desconocen la función de la Corte Constitucional, negando su función de guardiana, vigilante y garante de los derechos ciudadanos, independiente de la posición social, ética, moral o religiosa; porque la Corte Constitucional es razón pública, y sus decisiones gozan del principio de aceptabilidad. Por ello, son comprensible las posiciones encontradas que pretenden centrar el tema en la dimensión religiosa y moral; desligada del ámbito del derecho.

Este comportamiento es característico de las sociedades tradicionales marcadas por una moral de contenidos, donde las conductas y acciones humanas están definidas y normatizadas de manera rígida e inmodificable; en donde, su cumplimiento define lo bueno y lo malo. Esta concepción de sociedad entra en tensión permanente con las sociedades modernas del pensamiento liberal; en el que, lo moral y ético está determinado desde el diálogo; entendimiento y acuerdo a los que puedan llegar los miembros de un grupo social; es decir, una ética comunicativa. De igual manera, sociedades liberales organizadas sobre la base de un contrato social construido de manera consensuada entre los miembros de la sociedad que reconoce la pluralidad y diversidad. Lo que se expresa desde el reconocimiento de las libertades positivas y negativas; es decir, libertades colectivas e individuales; que es deber ser de un estado de derecho garantizarlas.

En este sentido, el aborto es un derecho y no una obligación que tienen las mujeres de definir sobre su destino y su cuerpo. El Congreso de la República se negó a legislar sobre este derecho de las mujeres porque ha estado en función de sus intereses morales y político; respondiendo al modelo de una sociedad tradicional que moralmente niega los valores y principios de la modernidad. Los congresistas se abstienen de legislar acerca de un tema de su competencia; por consiguiente, los colectivos feministas recurrieron a la Corte Constitucional para que ampare su derecho a decidir sobre su cuerpo, no como obligación; sino como derecho. Por consiguiente, este debate estará abierto a las distintas visiones y concepciones sobre el tema; moviéndose entre el moralismo tradicional, religioso, compasivo y el pensamiento liberal moderno. En medio de estas concepciones, los políticos toman partido en función de las concepciones que representan y defienden. Cabe señalar que: en este debate se desconoce los fundamentos de la democracia; pero, a la vez, se reafirma su existencia.

 

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