Columna del Rector de la Universidad de Córdoba JAIRO TORRES OVIEDO para los lectores de su y nuestra Revista EXPECTATIVA 45 Años ……………………………….. Análisis aclaratorio sobre gratuidad de la matrícula

Recientemente, el diario El Tiempo publicó un informe titulado «Las universidades que más plata recibieron durante el Gobierno Petro por gratuidad: a algunas se les dio hasta 11 veces más por estudiante», nota elaborada previamente por el Observatorio de Universidades Colombianas. El informe periodístico señala que las transferencias por estudiante fueron altamente desiguales entre las instituciones de educación superior públicas y plantea interrogantes sobre la equidad y la transparencia en la distribución de estos recursos. Frente a lo anterior, resulta pertinente hacer una aclaración y comprender, cómo funciona el modelo de financiación del sistema universitario estatal.

Es importante resaltar, que el sistema de financiación de las instituciones de educación superior públicas en Colombia se encuentra regulado por la Ley 30 de 1992. En particular, los artículos 86 y 87 han establecido, durante más de tres décadas, el marco normativo de financiación de las universidades estatales. El artículo 86 dispone que los presupuestos de las universidades públicas del orden nacional, departamental y municipal se conforman a partir de tres fuentes principales: (i) (i) los aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados a funcionamiento e inversión; (ii) los recursos que puedan aportar las entidades territoriales; y (iii) las rentas y recursos propios que cada institución genere en ejercicio de su autonomía universitaria.

En consecuencia, el modelo previsto por la Ley 30 de 1992 parte de una concepción descentralizada del financiamiento universitario, en la cual las instituciones de educación superior públicas implementan estrategias para generar ingresos que les permitan atender gastos no cubiertos por el Estado. Entre estas estrategias se encuentra el cobro de matrícula; entendido como un aporte financiero de los estudiantes para cubrir parcialmente los costos de formación. Sin embargo, el valor de las matrículas no es uniforme entre las universidades públicas: cada institución, en ejercicio de su autonomía, define su modelo de liquidación atendiendo a sus particularidades académicas, financieras y administrativas, con lo cual determina el valor de la matrícula.

Por ello, cualquier comparación sobre el valor de los recursos transferidos por estudiante debe considerar que el Estado no creó valores diferenciados de matrícula para distribuir los recursos de gratuidad. Lo que hizo fue asumir el pago de las matrículas previamente fijadas por cada universidad, bajo las condiciones establecidas en la Ley 2307 de 2023 y su reglamentación.

Lo que el informe periodístico debió aclarar y precisar es que la variación en los recursos asignados refleja las diferencias históricas entre los sistemas de matrícula de las instituciones de educación superior públicas, y no una distribución inequitativa, preferencial o arbitraria de los recursos públicos destinados a garantizar el acceso y la permanencia en la educación superior.

Más bien, la discusión sobre el tema debe enfocarse en la eficiencia de los recursos asignados, las inequidades entre instituciones y las brechas territoriales. Es importante tener presente, que cuatro universidades públicas, que equivalen al 12% del total de universidades estatales, concentran el 48% de los ingresos nacionales, mientras que el conjunto del Sistema Universitario Estatal no resulta financieramente autosostenible debido a la rigidez del modelo de financiamiento.

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