La Ley 30 de 1992 estableció en su artículo 86, que las transferencias de la

Nación a las universidades se ajustarían año a año, con el IPC aplicado al

presupuesto otorgado de cada vigencia, fórmula que se viene utilizando a partir

del año 1993. Este aporte en pesos constantes no se ajusta a la canasta de las

universidades, pues sus gastos doblan los índices de inflación; es decir, aumentan

en promedio un 9% anual, lo que corresponde a un incremento de 5 puntos

porcentuales por encima del IPC.

Sin duda, los compromisos y gastos de las

Universidades Públicas no son los mismos de hace aproximadamente 30 años.

Las universidades han evolucionado, producto de su naturaleza y misión,

atendiendo a las metas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional para

este sector, a los referentes nacionales e internacionales y a las obligaciones

generadas por el Gobierno y el Congreso con la expedición de leyes y decretos en

temas salariales y prestacionales que impactan los presupuestos de las

universidades.

En este último punto, desde el Sistema Universitario Estatal, se ha manifestado

que solo el rubro de gastos de personal docente (por la aplicación de la

normatividad que actualmente los regula), ha venido generando un déficit de

alrededor de 4 puntos porcentuales por encima del IPC, lo cual fue ratificado por

información presentada a través del MEN.

Posteriormente, con el objeto de evidenciar el déficit real, se realizó un estudio

sobre comportamiento de los ingresos y gastos de las Universidades Públicas,

tomando las cifras de las ejecuciones presupuestales de las 32 instituciones.

Con

un comportamiento de estos en el período comprendido entre los años 2010  y

2019, resaltando que los gastos totales (funcionamiento e inversión) de las

universidades en el promedio de los últimos 9 años, tienen un crecimiento anual

del 8,81% y los gastos de personal, un incremento anual de 9,25%, es decir, 5,4

puntos porcentuales por encima del IPC que en promedio para este mismo

período correspondió al 3,86%.

No pueden desconocerse entonces, las necesidades presupuestales que surgen

de la evolución de las Universidades Públicas y la significativa ampliación de

cobertura y oferta de programas, pues ello genera una mayor demanda de

docentes y personal administrativo, recursos para investigación, construcción y

dotación de aulas, laboratorios especializados, bibliotecas, auditorios, áreas

deportivas, entre otros; infraestructura, que además, debe ser actualizada de

conformidad con las normas establecidas para la prestación de los servicios de

educación superior de calidad. De igual modo, incorporación de las TIC en los

modelos administrativos y procesos de enseñanza – aprendizaje, ampliación de los

programas de bienestar para una comunidad universitaria que en un 94%

pertenece a los estratos 1, 2 y 3; recursos para formación docente, bilingüismo,

entre otros requerimientos. Todo ello, requiere recursos financieros por parte del

Estado; que, paradójicamente exige calidad en el servicio educativo; pero, no

brinda las condiciones para tal fin. Lo que obliga a las universidades ha generar

recursos propios para cubrir sus necesidades y poder ser sostenibles

financieramente. En consecuencia, es necesario la reforma del Artículo 86 de la

Ley 30 del 92; de lo contrario, las universidades públicas continuarán

desfinanciadas; por consiguiente, su parálisis inminente

Información para los lectores de Revista EXPECTATIVA 40 AÑOS.

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