Post Ives Danilo Díaz Mena en X: «SE ACABÓ EL “TRAMPOLÍN” POLÍTICO DE LA RENUNCIA La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-080 de 2026, acaba de dar un giro importante al régimen de inhabilidades electorales. La Corte declaró inexequible la norma que permitía que quien ocupaba un cargo de elección»

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Ives Danilo Díaz Mena@Ives_Danilo

SE ACABÓ EL “TRAMPOLÍN” POLÍTICO DE LA RENUNCIA La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-080 de 2026, acaba de dar un giro importante al régimen de inhabilidades electorales. La Corte declaró inexequible la norma que permitía que quien ocupaba un cargo de elección popular pudiera renunciar y, con esa renuncia, neutralizar la inhabilidad por coincidencia de períodos para aspirar al Congreso. La razón es contundente: los períodos de elección popular son institucionales, no personales. El mandato que entrega el ciudadano no puede convertirse en un simple trampolín para buscar otro cargo. La renuncia puede poner fin al ejercicio del cargo, pero no borra por sí sola el período institucional ni la inhabilidad constitucional derivada de su coincidencia con otro período. Esto no es un asunto menor. Es una decisión que pone sobre la mesa una discusión de fondo: ¿los cargos de elección popular son patrimonio político de quien los ocupa o un mandato temporal entregado por los ciudadanos? La Corte acaba de responder. El mandato popular no puede usarse como trampolín.

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