Columna del Rector de la Universidad de Córdoba, JAIRO TORRES OVIEDO, para los lectores de su y nuestra Revista EXPECTATIVA 45 Años ………………. Necesitamos una regulación del decreto 1279 de 2002

En días recientes, los medios de comunicación difundieron una información relacionada con los salarios de algunos profesores de la Universidad de Sucre; observando valores excesivos en comparación con el resto de profesores del Sistema Universitario Estatal; esta información generó un sentimiento moral de indignación y rechazo por parte del estamento estudiantil; exigiendo explicación y respuestas a los directivos del ente universitario.

Este tema, copa la atención de la comunidad académica y la opinión pública; lo que requiere, asumirse y explicarse con responsabilidad y veracidad. Para ello, debemos ilustrar la comprensión del mismo.

El Decreto 1279, expedido el 19 de junio de 2002; tiene el siguiente campo de aplicación: en las universidades estatales, a quienes se vinculen a través de concurso público de mérito como empleados públicos docentes, el mencionado decreto establece los factores para asignación de puntos salariales de la remuneración inicial; es decir, salario de enganche. Esta remuneración mensual inicial se establece multiplicando la suma de los puntos adquiridos en su hoja de vida, por el valor del punto. Los factores valorados son: títulos profesionales, estudios universitarios, la categoría dentro del escalafón docente, la experiencia calificada, y la productividad académica (libros, capítulos de libros, obras artísticas, software, artículos científicos, entre otros).

En ese orden, este marco normativo y legal establece el procedimiento que define la remuneración salarial de los profesores de las universidades oficiales; el cual es coordinado y liderado por el Comité Interno de Asignación de Puntaje, Ciarp. de cada universidad. La intención y espíritu del 1279; no solo es permitir salarios dignos, acordes al nivel de formación profesional; sino un estímulo e impulso para la producción académica, cultural, tecnológica y científica que aporte con criterios de pertinencia en la transformación social y económica de los territorios; espíritu desvirtuado en muchas ocasiones con «producción de nuevos conocimientos» sin aportes e impactos en las dinámicas de desarrollo de la ciencia y, mucho menos, en los territorios de influencia. Nuevos conocimientos publicados en revistas depredadoras, sin reconocimiento en el mundo de la ciencia; muchas de ellas, construidas virtualmente para cobrar por publicaciones sin ninguna trascendencia; artículos elaborados por inteligencia artificial, trabajos repetidos, coautorías, entre otras prácticas, validadas como construcción de ciencia; lo que, en la práctica, no es más que una caricatura degradante de mercantilizar la ciencia y la producción de conocimiento.

Ahora bien, esta conducta no podemos generalizarla; en las universidades públicas tenemos profesores e investigadores que hacen investigación científica con rigor y calidad académica; de esta forma, generan patentes, prototipos, libros y artículos científicos publicados en revistas de alto impacto y citados por la comunidad científica. En este sentido, el tema debe asumirse con responsabilidad y criterio selectivo.

El tema es amplio y profundiza una discusión planteada y deliberada en la comunidad académica; no solo legal; sino ética. El 1279, no es el problema, sino la regulación y aplicación, manipulada y abusada sistemáticamente; en consecuencia, estamos frente a una conducta éticamente reprochable; al mejor estilo de la tradición latina «hecha la norma, hecha la trampa»; sin reparo y sin escrúpulo; es decir, actuaron sin principios éticos. Por supuesto, en el caso de la Universidad de Sucre, a los profesores señalados, debe dárseles las garantías del debido proceso y presunción de inocencia; además, los organismos de control deben adelantar las auditorías correspondientes para determinar las responsabilidades respectivas.

El debate está abierto y requiere, en el marco de la autonomía universitaria; la crítica y autocrítica. No es tapando y ocultando la complejidad, la forma de resolver el caso; sino asumiéndola con responsabilidad y ética profesional para corregir y no repetir. Necesitamos una regulación del 1279 con límites, rigor y calidad en la producción científica. La esencia de la universidad es la ciencia y debe reafirmarse en ella para no perecer; para ello, debemos difundirla con pertinencia, criterio social y condición humana sin mercantilismo

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